RESOLUCION Nº 412/2015 CPCE MISIONES

La cancelación de la inscripción de la matrícula de los profesionales podrá ser solicitada por el matriculado cuando mediante declaración jurada manifieste su decisión de no seguir ejerciendo la profesión.

Entendiendo al ejercicio de la profesión, que como regla general comprende a los actos o hechos que supongan, requieran, aconsejen o comprometan la aplicación del saber técnico y/o científico; especialmente si consiste en:

  1. El ofrecimiento o realización de servicios profesionales en forma independiente o en relación de dependencia y la derivada del desempeño de cargos en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, para los cuales la legislación en vigor exija poseer título de Graduados en Ciencias Económicas;
  2. El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales;
  3. La emisión, evacuación, expedición, o presentación de dictámenes, laudos, consultas, estudios, asesoramiento, pericias, compulsas, tasaciones, escritos, certificaciones, cuentas, análisis, proyectos o trabajos similares destinados a ser presentados a particulares o a entidades públicas o privadas;
  4. el ofrecimiento de servicios o tareas en los términos que, con carácter meramente enunciativos, se expresen, ya sean utilizados en forma conjunta, separada o alternativamente, a saber: contabilidades, organización de empresas, asesoría impositiva, costos, asesoría financiera, asesoría económica.

 

No constituirá causal admisible para solicitar la cancelación, la realización exclusiva de tareas en relación de dependencia en el ámbito público o privado cuando se verifique, simultánea o alternativamente, alguna de las siguientes condiciones:

  1. Se haya requerido por el comitente o el empleador la presentación del  título habilitante. 
  2. Perciba alguna suma en concepto de adicional por dicho título.
  3. Ejecute tareas comprendidas en las incumbencias que para la profesión establece la Ley I Nº 34
  4. Se haya inscripto para actuar como síndico, perito, veedor, administrador o coadministrador u otro cargo de auxiliar de la justicia.
  5. Se desempeña como síndico en las sociedades regidas por la Ley 19.550.

 

Requisitos:

  1.     Presentar una nota solicitando la cancelación de la matricula y declaración Jurada manifestando su decisión de no seguir ejerciendo la profesión.
  2.     No poseer deudas pendientes con el Consejo Profesional. Los profesionales cuya solicitud ha sido recibida deberán abonar el Derecho por el Ejercicio Profesional hasta ese mes inclusive, en el supuesto que la solicitud hubiese ingresado una vez operado el vencimiento del mencionado período.
  3.     En el caso de poseer deuda, dirigirse previamente a la sede del CPCE para solicitar la cancelación con reconocimiento de deuda.

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